Trabajar en el extranjero y cobrar el paro
Una vez más, las condiciones variarán según el motivo y la duración del traslado. Veamos cuáles son:
- Traslado al extranjero por motivos laborales durante menos de un año: en este caso, si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende; si es superior a doce meses, se extingue. Volverás a percibir la prestación o el subsidio a partir del día siguiente al de tu regreso a España, siempre que solicites la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha.
- Traslado al extranjero por motivos laborales durante un año o más: la prestación o subsidio se extinguen. Es decir, si al volver a España te encuentras sin trabajo, no tendrás derecho a percibir el paro, pero sí que podrás solicitar la renta activa de inserción.
- Traslado al extranjero por otras causas y no más de 15 días: ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.
- Traslado al extranjero por otras causas y más de 15 días y hasta 90: si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden.
- Traslado a la Unión Europea o Suiza y seguir cobrando la prestación por desempleo: es posible exportar la prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.
Para Trabajar en el extrajero y cobrar el paro deberás:
- Solicitar la autorización de desplazamiento ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Solicitar el documento U2. Se te facilitará una hoja informativa sobre las cuestiones de interés relacionadas con el período de residencia en otro país.
- Inscribirte como demandante de empleo en el país al que te trasladas, en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que dejes de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.
- He vuelto del extranjero y antes del traslado no estaba cobrando prestación: si eres español o española y no habías trabajado en España en los seis años anteriores a tu salida al extranjero, podrías tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada o pedir una renta activa de inserción. Mientras que si ya habías trabajado en territorio nacional y no habías cobrado prestación alguna por desempleo, podrás solicitar una prestación contributiva si reuniste los 360 días cotizados antes de tu salida, o un subsidio si antes de marcharte habías cotizado entre 90 y 359 días.
El compromiso de actividad que se firma cuando se va a pedir el paro te obliga en cualquier caso a notificar al SEPE de los cambios para que este pueda autorizar las diferentes acciones.