Se empezó a utilizar en la conocida “crisis económica”. Donde se facilitó la contratación de autónomos como si fueran trabajadores por cuenta ajena y ahorrarse los costes de contratar a un trabajador en Seguridad Social y todos los gastos que éste pueda acarrear. También es mucho más fácil poder aplicar el despido libre.
Pero, ¿qué es un falso autónomo?
La figura del falso autónomo es toda persona física que tiene una relación laboral directa con la empresa y bien podría tener un contrato como trabajador por cuenta ajena. Pero la empresa le obliga a darse de alta como autónomo en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). En resumen, trabajas como un empleado más de la empresa, pero eres contratado en régimen de autónomo.
¿Y en qué me perjudica? ¿Por qué hacen esto las empresas?
En tus derechos como trabajador. Para empezar, tu contrato no es laboral si no un contrato mercantil o civil de prestación de servicios. Por lo que no tienes derecho a asociarte a ningún convenio colectivo y la empresa no gestiona tu alta en la seguridad social. Tu mismo deberás pagar las cantidades que estás obligado a cotizar
Tampoco disfrutarás de vacaciones, permisos retribuidos o días de asuntos propios. Además, pueden despedirte sin justificación alguna, sin finiquito, ni derecho a prestación por desempleo.
El principal motivo por el que la empresa hace esto es el ahorro en la Seguridad Social, pues se evita la obligación de cotizar por ti. No pagarán por tus bajas, ni un salario mínimo. Tampoco podrás disfrutar de permisos retribuidos, lactancia o maternidad.
¿Qué diferencias hay entre un TRADE y un falso autónomo?
Con TRADE, nos referimos a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes. Hay una delgada línea que los separa de los falsos autónomos. Esta figura surgió para aportar seguridad jurídica a cierto número de autónomos que ejercen su profesión y dependen económicamente de un cliente del que reciben al menos el 75% de su facturación.
Podemos comentar algunas de las diferencias:
- En el caso del TRADE se tiene que ser autónomo con antelación. Un signo de ser falso autónomo es que la empresa impone que adquirir esta condición.
- Un TRADE desarrolla su actividad bajo criterios y organización propios, el falso autónomo debe seguir las directrices de sus superiores.
- La diferenciación con los trabajadores de cuenta ajena también es un signo que indica la posición de TRADE, para un falso autónomo no existe esa diferenciación.
- Un TRADE dispone de infraestructura propia para ejercer su labor profesional, el falso autónomo utiliza los medios técnicos y logísticos de la empresa.
- el TRADE obtiene beneficios que regulan su salario. Disfruta de 18 días hábiles de vacaciones (no retribuidas), descanso semanal y festivos. El Falso autónomo no puede acogerse a ningún convenio, no tiene derecho a sueldo mínimo ni a vacaciones.
- Si el cliente pone fin al contrato injustificadamente, tendrá derecho a indemnización. En el caso del falso autónomo si el cliente pone fin al contrato injustificadamente, será despedido sin derecho a indemnización y sin necesidad de recibir explicación alguna.
Es decir, el TRADE conserva su independencia y asume sus propios riesgos, sabiendo que el 75 % de sus ingresos provienen de un sólo cliente. Mientras el falso autónomo depende directamente de la empresa.
Sanciones para la empresa.
Si una empresa posee acuerdos con falsos autónomos está incurriendo en fraude de ley laboral en virtud del artículo 22 de la ley sobre infracciones y sanciones del orden social, siendo indicadas las cuantías de las sanciones en el artículo 40 dela misma ley. Las cantidades variarán en función del grado de gravedad con la que sea evaluada la infracción por parte de la inspección de trabajo.
Además de la obligación de admitir al trabajador en la empresa (hacerle contrato en el régimen general de la seguridad social), los inspectores de trabajo también pueden obligar al pago de las cotizaciones del tiempo en que se ha ejercido como falso autónomo. Un punto importante a tener en cuenta, es que además de incurrir en un fraude de ley, estas acciones por parte de la empresa pueden conllevar delito penal para el caso en el que se superen los 50.000 euros en cotizaciones no satisfechas en un plazo de cuatro años.
¿Qué puedo hacer ante esta situación de falso autónomo?
Está claro, denunciar.
Si tienes claro que eres un falso autónomo y tienes pruebas suficientes para demostrarlo, acude a tu sindicato, asesórate de todo aquello que puedas hacer. No te preocupes si te han despedido, dispones de un plazo de 20 días hábiles para denunciar desde el despido.
Recuerda, que debes defender tus derechos y que en situaciones así, estás totalmente protegido por la ley. Y con una buena estrategia y paciencia, podrás hacer justicia de una situación completamente ilegal. Te recomendamos buscar información legal especializada si te encuentras en esta situación.
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