Ángela busca el teléfono de contacto de su mutua y les hace una llamada. Pasados unos momentos le pasan con un agente, Óliver, que le pregunta en qué puede ayudarle. Ángela le explica que tiene muchas dudas porque es la primera vez que trabaja como autónoma.
¿A qué prestaciones tengo derecho en los casos de accidentes en el trabajo?
Óliver le responde que Ángela tendrá más o menos coberturas según como esté cotizando ante la seguridad social. Óliver explica que la seguridad social ofrece a los autónomos tres tipos de prestaciones por las que se cotiza independientemente:
1. Prestaciones por contingencias comunes:
Es de carácter obligatorio, todos los autónomos deben cotizar para tener al menos esta cobertura. Por contingencias comunes se entienden enfermedades y accidentes padecidos independientemente del trabajo realizado.
2. Prestaciones por contingencias profesionales:
Para la mayoría de los autónomos es de carácter voluntario, aunque será obligatoria en trabajos de alto riesgo. Cubre específicamente frente a los accidentes en el trabajo y las enfermedades profesionales.
3. Prestaciones por cese de actividad:
También son de carácter voluntario. Consiste en una ayuda económica para los autónomos que pasen a estar en situación de desempleo.
Óliver le recuerda a Ángela que al darse de alta como autónoma tuvo que escoger a qué prestaciones se acogía. Ángela recuerda que en aquel momento eligió cotizar lo mínimo indispensable. Preocupada le pregunta a Óliver:
¿Si sólo cotizo por contingencias comunes no recibo ayudas si tengo accidentes en el trabajo?
Óliver la tranquiliza y le explica que las prestaciones por contingencias comunes también cubren los accidentes en el trabajo. Estas prestaciones son aplicables a todos los accidentes, independientemente de si ocurren o no en el puesto de trabajo.
Después Óliver continúa con un ejemplo: Supongamos que tienes un accidente y sufres una lesión. Dado que cotizas por contingencias comunes tienes derecho a la asistencia médica de la seguridad social. Y además, en caso de que la lesión te impida trabajar puedes darte de baja. El tiempo que estés de baja, siempre que esta esté justificada, recibirás una ayuda económica que puede durar dos años. Después de oír esto Ángela pregunta:
¿Entonces qué ventaja supone cotizar por contingencias profesionales?
Óliver responde que para explicar la diferencia usará el mismo ejemplo pero suponiendo que Ángela cotizase por contingencias profesionales. En los casos accidentes en el trabajo, Ángela tendría derecho a acudir al médico de la mutua. La asistencia médica correría a cargo de la mutua e incluiría la rehabilitación y las recetas de los medicamentos. En caso de tener que darse de baja, Ángela recibiría un subsidio durante un máximo de dos años. En este caso la ayuda económica sería la máxima desde el principio. Esto no sería así con la cobertura de contingencias comunes, que proporciona un 15% menos de dinero los primeros 20 días.
Ángela sopesa los beneficios de la cobertura por contingencias profesionales. Quizás le convendría acogerse a estas prestaciones, pero todo depende de la siguiente pregunta:
¿Cuánto más hay que cotizar para cubrirse ante contingencias profesionales?
Óliver responde que depende del trabajo que se realice. Ángela explica que se dedica a fabricar y vender productos de artesanía. Óliver pregunta a continuación de qué material están hechos esos artículos. Ángela responde que principalmente de hierro y vidrio, aunque también trabaja con cerámicas y en ocasiones con cableado eléctrico.
En ese caso, continúa Óliver, te correspondería pagar 3,85% de tu base de cotización como autónoma. Este porcentaje varía según el riesgo asociado a cada profesión y puede consultarse en la seguridad social.
Entonces si mi base de cotización es la mínima, 932,87€, debería pagar unos 36€ adicionales todos los meses, comenta Ángela. Y entonces recibiría las prestaciones por contingencias profesionales.
Ángela empieza a hacer cálculos en su cabeza sobre cuántos accidentes en el trabajo podría llegar a tener. Cuántos de esos accidentes podría obligarle a darse de baja. Cuánto mejores pueden ser los médicos de la mutua que los de la seguridad social.
Óliver interrumpe sus reflexiones con un comentario. Hay otro detalle a tener en cuenta, es conveniente que te decidas antes de Octubre. Si deseas realizar un cambio en tu cotización debes solicitarlo del 1 de Julio al 30 de Septiembre. Los cambios que solicites en ese plazo se harán efectivos el 1 de Enero del año que viene. A lo que Ángela responde: gracias por comentármelo, es un dato a tener en cuenta.
Y vosotros ¿Sois autónomos? ¿Os preocupan los accidentes en el trabajo? Si queréis saber más sobre como cubriros frente a ellos podéis apuntaros a formaciones específicas sobre accidentes en el trabajo e incapacidades en las que veréis este tema en profundidad.