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¿Puedo compatibilizar el paro con ser autónomo?

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Viernes, 27 Enero 2023 08:00 Escrito por

 

Lo más habitual es que, si iniciamos una actividad como autónomos o autónomas dejemos de cobrar las prestaciones del paro, pero esto dependerá del tiempo que dure la actividad.

Si la actividad que vamos a iniciar tiene una duración inferior a 60 meses podremos suspender la prestación mientras que si se sobrepasa ese periodo, se extinguirá. Sin embargo, también cabe la posibilidad de cobrar el paro y trabajar como autónomo a la vez. ¿Quieres saber cómo compatibilizar la prestación de desempleo con ser autónomo? ¡Te lo contamos!

Las posibilidades de compatibilizar el paro con ser autónomo

Cuando un emprendedor con derecho a prestación por desempleo se va a dar de alta como autónomo, puede optar por tres posibilidades:

  • Solicitar la capitalización del desempleo: pago único
  • Compatibilizar el cobro de la prestación contributiva con el alta de autónomo
  • Solicitar la suspensión y en su caso, reanudarla si la actividad no ha funcionado y se produce un cese de actividad. 

 

La prestación por desempleo puede ser una aliada del autónomo

 

La segunda medida mencionada se plantea como alternativa a la capitalización del paro y tiene como objetivos asegurar un mínimo de ingresos a la persona desempleada que decide emprender, así como facilitar la puesta en marcha de su proyecto.

La medida permite compatibilizar el cobro del paro o prestación por desempleo con el hecho de estar dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) durante un máximo de nueve meses y siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Al acogernos a esta compatibilidad percibiremos el 100 % de la cuantía de la prestación contributiva por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social durante el periodo máximo. En caso de que nos diésemos de baja antes, podremos seguir cobrando el subsidio por desempleo que quedase pendiente.

Sin embargo, hay algunas excepciones y no cabe la compatibilidad en los siguientes casos:

  • Las personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.
  • Las personas que se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella. 
  • Tampoco podrán solicitarlo quienes se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas.

 

¿Cómo reactivo la prestación tras estar como autónomo? 

El objetivo de esta medida por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es mejorar la protección social de los trabajadores autónomos, ofreciéndoles una segunda oportunidad ante la inviabilidad de un proyecto y una alternativa a la capitalización.

Tradicionalmente se establecía un plazo de dos años para reanudar el cobro del paro o prestación por desempleo de aquellos autónomos que tuvieran derecho a la misma en el momento de darse de alta como autónomos y no optasen por la capitalización. Con las nuevas medidas de apoyo a emprendedores se amplió el plazo hasta los cinco años para jóvenes menores de 30 años y posteriormente también para mayores de treinta años. 

De esta forma, un emprendedor tiene cinco años para contrastar la viabilidad de su negocio sin perder la prestación por desempleo a la que tuviera derecho por sus trabajos anteriores. Si se da de baja en régimen especial de trabajadores autónomos antes de que haya transcurrido ese plazo, podrá reanudar el cobro de su subsidio por desempleo. 

Para ello será necesario simplemente acercarse a la Oficina de Empleo correspondiente y solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. Eso sí, siempre y cuando no hayan pasado más de 60 meses desde que nos dimos de alta como autónomos. A partir de los 24 meses hay que acreditar causas económicas u organizativas que justifiquen el cierre y la baja. 

 

 

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