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Cómo capitalizar el paro y empezar tu actividad profesional

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Lunes, 24 Junio 2019 11:42 Escrito por

Conseguir la prestación del paro en un pago único puede convertirse en una opción interesante para probar el autoempleo. A este proceso se le denomina capitalización del paro y para conseguirlo debe justificarse la finalidad de la inversión, que ha de ser exclusivamente empresarial.

¿Cuál es el objetivo principal de poder capitalizar el paro?

Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y que pretenden:

  • Integrarse en alguna cooperativa o sociedad laboral ya constituida.
  • Convertirse en trabajador autónomo. Se eximen a los económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Destinar el dinero a una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación. Esta razón aplica “siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar”.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir capitalizar el paro?

Lo primero que exige el SEPE para capitalizar el paro es ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único al menos tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses. 

No haber cobrado el pago único

En cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores. 

Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.

Este plazo contaría desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. 

No tener procedimientos abiertos

Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento. 

No haber compatibilizado trabajo autónomo y prestación

Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único.

Haber superado periodos de prueba

Si el trabajo autónomo se inscribe en una cooperativa y ésta prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo. 

 

La capitalización del paro es una inversión para los emprendedores

 

¿Dónde y cómo solicito capitalizar el paro? 

El SEPE pone su web a disposición de los interesados en capitalizar el paro pero también se puede tramitar en las oficinas de prestaciones con cita previa, en cualquier oficina de registro público o asimismo por correo administrativo. 

Se debe tener en cuenta que la fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. 

En el momento de la presentación de la solicitud se debe aportar la memoria de la actividad a realizar, y detalle de las inversiones previstas. El IVA no es subvencionable, por lo que estos documentos no deben incluirlo.

Puedes descargar la solicitud de pago único de la prestación contributiva y deos modelos necesarios en la web del servicio público de empleo estatal (SEPE), Accediendo desde este enlace, en el que dispones del modelo de pago único, de una hoja informativa con todos los detalles y de una plantilla para presentación de la memoria.

 

Condicionantes a tener en cuenta  

Al margen de los requisitos ya señalados arriba, existen otros aspectos que conviene tener en cuenta: 

Justificar con una memoria la finalidad de la inversión. 

La elaboración de la misma es imprescindible para todos los casos excepto cuando se trate de incorporación a cooperativas ya constituidas.

Plazo máximo de inscripción en el RETA

Cuando se realiza una actividad como autónomo, deberá inscribirse en un plazo máximo de un mes en el Régimen Especial de Autónomos, prorrogable por otro mes.

Socios trabajadores en caso de cooperativas

Cuando se solicita para asociarse en una cooperativa o en una sociedad laboral, esta petición debe justificarse como forma de pasar a ser socio trabajador estable. No es válido para actuar como socio capitalista, porque en realidad esta medida está pensada como fomento del autoempleo.

Momento de desembolsar aportaciones en cooperativas

Si en el momento de la solicitud, el trabajador formara parte de una cooperativa o sociedad laboral previamente constituida y ya hubiera efectuado el desembolso necesario para adquirir la condición de socio, pero aún no se hubiera iniciado la actividad ni los trabajadores figurasen de alta en la Seguridad Social, sólo podrá obtener el pago único para la subvención de cuotas.

Haber cesado completamente en relaciones laborales anteriores

La relación laboral debe haber cesado por completo, por eso tampoco se concederá a quienes estén pendientes de resolución judicial sobre su continuidad o no en la empresa.

Devolución del pago

Enel caso de que la actividad se cese injustificadamente o de modo muy temprano, el SEPE podría solicitar la devolución del pago único. Es aconsejable conservar toda la documentación que acredite la justificación del cierre, pues aunque no existe un plazo para mantener la actividad, si se debe poder justificar un cierre en caso de inspección.

Tributación

La recepción del pago único está exenta de tributación por IRPF. Sin embargo sí existe un plazo mínimo de mantenimiento de la actividad para no tributar. Cinco serán los años mínimos de vida de la empresa o actividad profesional, en caso de que se cierre antes, se deberá declarar la ayuda completa en el siguiente periodo impositivo.

 

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