El pasado 26 de julio se publicó el Real Decreto 629/2022, que ha introducido cambios muy relevantes en la Ley de Extranjería. El que más llama la atención es, sin duda, el arraigo por formación.
¿Cuáles son los tipos de arraigo que existen?
Existen cuatro tipos de arraigo: social, laboral, familiar y para la formación. En el social (regulado por el Art. 124.2) se necesita una permanencia en España de tres años, se puede estar en situación regular o irregular y concede permiso de 1 año. Según el supuesto se podrá permitir o no ejercer actividad laboral por cuenta ajena o propia. El laboral también es por un año y se necesita una permanencia de dos años.
Por su parte, el familiar puede llegar hasta a los cinco años sin permanencia. En el arraigo por formación se necesitan dos años en España y se obtiene una autorización de residencia (no autoriza a trabajar) de 12 meses de duración, prorrogable por otros 12 meses más.
¿Qué es el arraigo por formación?
Es un nuevo elemento legal que facilita la obtención de un permiso de residencia legal válido por un período de 12 meses a todas aquellas personas que han emigrado a nuestro país desde fuera de la Unión Europea y llevan un mínimo de 2 años en España. La vía que se ofrece es la realización de una formación que les ayude a insertarse laboralmente.
¿Qué requisitos se necesitan para solicitar el arraigo?
Lo necesario para proceder a este tipo de arraigo es lo siguiente:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea ni tener prohibida la entrada en España.
- Acreditar la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
- Carecer de antecedentes penales en su país de origen, o en los países donde haya residido en los últimos cinco años, y en España.
- Abonar las tasas correspondientes en un plazo de 10 días hábiles, en el momento de admisión a trámite de la solicitud.
- Comprometerse a realizar una formación.
¿Como puedes solicitar el arraigo por formación?
Cuando el alumno se compromete a formarse y, una vez concedida la autorización de residencia, el solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en la Oficina de Extranjería en un plazo no superior a tres meses desde la notificación de concesión.
¿Qué cursos son válidos para solicitar el arraigo por formación?
Básicamente, se pueden encuadrar en los siguientes:
- Formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional, como los Certificados de Profesionalidad, Cursos de Especialización, Títulos de Formación Profesional y Certificados de Competencia. Esta formación es de carácter oficial y debe ser impartida por un centro que esté autorizado.
- Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para el ejercicio de una ocupación específica.
- Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
- Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades.
Con Femxa Escuelas Profesionales podrás acceder al arraigo por formación a través de alguna de nuestras formaciones, como el curso de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (Ajustado a SSCS0208), el curso de Auxiliar Administrativo (ADGG0408), el curso de Auxiliar de Comercio (COMT0211) o el curso de Operaciones Básicas de Restaurante y Bar (HOTR0208).
¿Crees que el arraigo por formación es una buena oportunidad para encontrar trabajo? ¿Elegirías esta opción si tuvieses la oportunidad? Escribe tu opinión en nuestros Comentarios.